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domingo, 29 de mayo de 2011

La pericia accidentológica


Toda actuación judicial vinculada con un accidente de tránsito requiere Ia determinación del cómo y del porqué de los hechos y las valoraciones de los daños materiales.
Para lograr tales determinaciones y para poder fundar las posturas de los litigantes se deben formular puntos de pericia como los siguientes:
  1. Establecer y explicar la mecánica del accidente mediante un gráfico en el que se indiquen las posiciones de los vehículos y sus velocidades al momento del impacto y, si de ser posible, las velocidades previas a la colisión.
  2. Indicar si el accidente pudo haber ocurrido como se lo relata.
  3. Determinar si es verosímil que el accidente originara los daños que se denuncian en el expediente judicial.
  4. Dictaminar si los reemplazos de los componentes especificados en los presupuestos obrantes en la causa y evidenciados por las fotografías, son necesarios para optimizar la calidad de las reparaciones.
  5. Calcular el valor de las reparaciones considerando la colocación de repuestos originales para lograr una terminación de los trabajos acorde con el estado original del vehículo.
  6. Señalar si, debido a la colisión, se afectaron partes vitales del rodado.
  7. Indicar si el vehículo ha sufrido daños que puedan originar en su reventa una disminución de su valor indicando, de ser así, cual sería a la fecha del hecho y a la de presentación del dictamen.
  8. Estimar el tiempo que demandan las reparaciones de los daños sufridos por el vehículo.